Se le vino la noche. El Jurado
Nacional de Elecciones, declaró Infundada la apelación peticionada por el
personero legal de Alianza por el Progreso, respecto a la Improcedencia de la
inscripción del candidato al Congreso de la Republica por Lima Provincias, Marcial Alcibiades Palomino García Milla.
La decisión publicada en la
web del JNE se debió a que dicho órgano electoral llegó a la conclusión que el
candidato al congreso al no haber cumplido con reincorporarse a su labores como
docente luego de vencido su periodo de licencia no puede ser equiparado a una
licencia sin goce de haber; así también, tomó en cuenta que tanto el candidato
como la universidad no han negado el vínculo laboral que mantienen, ante lo
cual subsiste la posibilidad de su reincorporación, ya que aún no se ha
determinado si se le impondrá una sanción como producto del procedimiento
administrativo disciplinario que –según escrito de subsanación- se le instauró.
Mediante resolución Nº 140 - 2016-JNE. En el artículo único de la citada resolución declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Édgar José Yfuma Velarde, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, en consecuencia, confirmó el artículo primero de la Resolución N.° 003-2016-JEE-HUAURA, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcial Alcibíades Palomino García Milla, en la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, para participar en las Elecciones Generales 2016.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario