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jueves, 18 de febrero de 2016

CANDIDATURA DE MARCIAL PALOMINO AL CONGRESO SE COMPLICA PASA DE “INADMISIBLE” A “IMPROCEDENTE”


Se complica la postulación de Marcial Palomino al Congreso de la República. En las últimas horas, la candidatura donde se viene gastando “plata como cancha” se ha visto opacada por lo resuelto a nivel del Jurado Electoral Especial – Huaura que, inicialmente, lo declaró “Inadmisible” y más tarde “Improcedente”.

El asunto materia de controversia radica en que Palomino consignó en su Hoja de Vida ser “docente activo de la Universidad de Huacho”, pero también “haber solicitado licencia sin goce de haber el 2013”. Sin embargo, el JEE cuestionó su desempeño laboral al advertir que omitió informar que se encuentra suspendido a raíz de un proceso disciplinario instaurado en su contra por parte del Tribunal de Honor de dicha casa de estudios.

En tal sentido, el ente electoral cruzó inmediatamente información, llegando a establecer lo siguiente: “el señor César Marcelino Mazuelos Cardoza, rector de la mencionada casa de estudios, remitió el Informe N° 004-2016-URLyC/ORRHH y anexos obrante a fs. 122 al 131, a través del cual informa que «(…) la situación laboral del servidor: 1° es profesor nombrado en la categoría de Asociado a tiempo completo adscrito a la Facultad de Ciencias Empresariales (…) 6° Mediante Resolución Rectoral N° 0832-2014-UNJFSC, de fecha 27 de mayo del 2014 se le otorga licencia sin goce de haber hasta por 80 horas mensuales, es decir por 20 horas semanales hasta que se concluya su función como Concejero del Gobierno Regional de Lima Provincias, licencia que concluyó el 31 de diciembre del año 2014, a la fecha igualmente no ha cumplido con reincorporarse, figurando en la Planilla única de pagos sin haberes. Por las razones expuestas, a la fecha la situación laboral del Ing. Marcial Alcibiades Palomino García Milla ES IRREGULAR y contraviene al orden administrativo y jurídico”.

“Sobre el particular, cabe acotar que la copia legalizada del Formato Único de Trámite correspondiente a la solicitud de licencia sin goce de haber obrante a fs. 91, a la que el personero legal de partido político “Alianza para el Progreso del Perú” hace mención en su descargo, no ha sido solicitada para el presente proceso electoral, puesto que en dicho documento se indica expresamente «(…) solicito licencia sin goce de haber a partir del 24 de abril hasta el 24 de julio 2013 (3 meses)”.

“En ese orden de ideas, en atención a lo informado por el Rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, la licencia de la que ha gozado el aspirante a candidato, fue otorgada con la finalidad de que realice su función como Concejero del Gobierno Regional de Lima Provincias, la misma que ha concluido el 31 de diciembre del año 2014; no existiendo en los actuados del presente Expediente, acreditación alguna por parte del partido político solicitante, de la existencia de la solicitud de licencia sin goce de haber concedida 60 días antes de la fecha de las presentes elecciones, conforme lo exige el numeral 6 del artículo 34 del Reglamento en concordancia con el artículo 114° de la LOE; así como tampoco ha acreditado la extinción de la relación laboral que el mencionado candidato tiene con la referida casa de estudios; en consecuencia, habiendo vencido el plazo concedido para la subsanación, tenemos que el partido político “Alianza Para el Progreso del Perú”, NO HA CUMPLIDO CON SUBSANAR LA OBSERVACIÓN advertida respecto al aspirante a candidato MARCIAL ALCIBIADES PALOMINO GARCÍA MILLA”.

Por lo pronto, el JEE mandó publicar la lista de candidatos congresales, admitiendo la inscripción de los otros tres representantes del partido Alianza para el Progreso.

                                                                                        
                                                                                                    (Fuente: Lucho B.)

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